Micelio

Artículo 1

Ley 88 de 1896 · por la cual se ordena la construcción de unas líneas telegráficas

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art . 1.° El Gobierno dictará las providencias conducentes para la construcción de las siguientes líneas telegráficas:

De Chinacota á Concordia, establecimiento de oficina en este último lugar. Igualmente se establecerán en Guadalupe y Toledo (Departamento de Santander).

De la Cabecera del Municipio de Ansermaviejo, en la Provincia de Marmato, Departamento del Cauca, á la población de Apia, establecimiento oficina en este último lugar.

De la misma manera se establecerá el servicio telegráfico oficial entre la Aduana de Barranquilla y el Resguardo de Puerto Colombia.

De Chinavita á Macanal pasando por Pachavita, La Capilla, Tenza, Suta, Guateque, Guayatá y Somondoco.

Del Cocuy y á Chiscas.

De Sogamoso á Labranzagrande.

De San Onofre á Tolú.

De Corozal á Yarumal.

De Itagüí á Caldas pasando por La Estrella.

De Bolívar de Antioquia á Quibdó y Novita del Cauca. Se establecerá una oficina telegráfica en Bolívar de la Provincia de Arboleda en el Cauca.

De Sotaquirá á Charalá pasando por Gambita.

De Bucaramanga á Málaga pasando por la Florida Piedecuesta, Umpalá y San Andrés.

De Mogotes á Soatá pasando por San Joaquín y Onzaga.

De Ocaña á Los Ángeles en el Departamento del Magdalena.

De Galán a Zapatoca.

De Charalá á San Gil pasando por el Valle.

De Gacheta a Medina pasando por Junín, Ubalá y Gachalá.

De Cáqueza á Fosca.

De Valledupar á Tamalameque.

De Las Tablas á Pocrí y Pedasí.

De Lérida á Ambalema ó Venadillo.

De Piedras a Ibagué o Caldas.

De Ibagué a San Luis pasando por Miraflores y el valle.

De Soledad á Marulanda pasando por Manzanares.

De Coello á Girardot ó al Espinal.

De Neiva á la Plata pasando por Guagua, Yaguará, Retiro, Iquira, Carnicerías y Paicol.

De Villavieja á Baraya, Colombia Alpujarra, Dolores y Prado.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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