Financiación en el pago de las obligaciones pensionales . Las obligaciones pensionales de que trata el presente capítulo se financiará con los recursos trasladados por Positiva Compañía de Seguros S. A., conforme al artículo 2.2.10.25.3. del presente decreto y previo descuento de las mesadas que hayan sido pagadas a partir del 1° de enero de 2015 por la aseguradora y hasta que esta obligación sea asumida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (Ugpp) y el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep). (Decreto 1437 de 2015, artículo 6°).
Decreto 1833 de 2016 →Vigente
Artículo 2.2.10.25.5
Financiación En El Pago De Las Obligaciones Pensionales
Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.