Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 620. Infracciones relacionadas con el tráfico fronterizo. Sin perjuicio de las infracciones correspondientes a los declarantes, importadores o exportadores, a quien incurra en una de las siguientes infracciones, se le aplicará la sanción que en cada caso se indica:
Importar al amparo de las normas que regulan el tráfico fronterizo previsto en el presente Decreto, los convenios internacionales y normas que los reglamenten, mercancías diferentes a las de la lista expedida por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o que superen el cupo fijado por el Gobierno Nacional. La sanción a imponer será de multa equivalente al veinte por ciento (20%) del valor de las mercancías que exceden la lista o el cupo. En el evento en que el exceso de las mercancías supere el valor de cien Unidades de Valor Tributario (100 UVT), la medida a aplicar será el decomiso directo.
Superar la frecuencia con la que se ingresan las mercancías al territorio fronterizo. La sanción a imponer será de multa equivalente a veinte Unidades de Valor Tributario (20 UVT).
TEXTO CORRESPONDIENTE A
JURISPRUDENCIA