Competencia. El Consejo Nacional tendrá, competencia prevalente para iniciar procedimientos de juicio ético, de oficio o a solicitud de cualquier persona, contra profesionales matriculados en las profesiones ramas y/o especialidades autorizadas por la ley, que presuntamente hayan cometido faltas contra las normas de ética profesional previstas en la ley y/o este decreto. Los consejos seccionales podrán adelantar las investigaciones y procedimientos, en los términos y condiciones que le señale el Consejo Nacional, en su jurisdicción.
Decreto 1502 de 1998 →Vigente
Artículo 20
Competencia
Decreto 1502 de 1998 · por el cual se reglamenta la Ley 385 de 1997 y se dictan normas de ética profesional para los ingenieros navales y profesiones afines en el territorio nacional:
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.