REHABILITACION. Excepto la expulsión del territorio nacional para el extranjero y la separación absoluta de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional, las demás penas señaladas en el artículo 38 de este Código podrán cesar por rehabilitación. Si tales penas fueren concurrentes con una privativa de la libertad, no podrá concederse la rehabilitación sino cuando el condenado hubiere observado buena conducta y después de transcurridos dos (2) años a partir del día en que haya cumplido la pena. Si no concurrieren con pena privativa de la libertad, la rehabilitación no podrá pedirse sino dos (2) años después de ejecutoriada la sentencia en que ellas fueron impuestas. TITULO IV MEDIDAS DE SEGURIDAD CAPITULO UNICO DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
Decreto 2550 de 1988 →Vigente
Artículo 85
Decreto 2550 de 1988 · Por el cual se expide el nuevo Código Penal Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.