Micelio

Artículo 5

Los Gastos De Las Oficinas Telegráficas Que Sean Al Mismo Tiempo Administraciones De Correos Se Pagarán Por El Administrador Respectivo, Conforme Á La Correspondiente Erogación Que Cada Oficina Está Obligada Á Hacer, De Acuerdo Con Los Decretos Ejecutivos Y Reglamentos Vigentes Ó Que En Adelante Se Dicten, De Suerte Que Cada Ramo Parque Separadamente Lo Ordenado, Conforme Se Ha Dicho Arriba

Decreto 65 de 1909 · Por el cual se separa la administración del Ramo de Telégrafos y Teléfonos de la General de Correos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los gastos de las Oficinas Telegráficas que sean al mismo tiempo Administraciones de Correos se pagarán por el Administrador respectivo, conforme á la correspondiente erogación que cada Oficina está obligada á hacer, de acuerdo con los Decretos Ejecutivos y Reglamentos vigentes ó que en adelante se dicten, de suerte que cada Ramo parque separadamente lo ordenado, conforme se ha dicho arriba.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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