º Cuando el artículo terminado haya sido fabricado con otros que han sido base de imposición, del precio de la venta se descontará el costo de adquisición de tales artículos. Igual procedimiento se empleará cuando las ventas se realicen por personas económicamente vinculadas a los productores o importadores, siempre y cuando que éstos hayan pagado el impuesto sobre sus correspondientes ventas.
Decreto 3288 de 1963 →Vigente
Artículo 5
Cuando El Artículo Terminado Haya Sido Fabricado Con Otros Que Han Sido Base De Imposición, Del Precio De La Venta Se Descontará El Costo De Adquisición De Tales Artículos
Decreto 3288 de 1963 · Por el cual se establece el Impuesto sobre las Ventas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
derogado por decreto 1988/74 modificado (verif_articulado: el artículo 5º del decreto 3288 de 1963 quedará así) por decreto 1595/66
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.