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Artículo 12

Elementos Del Planeamiento De Operaciones En Caso De Situaciones De Desastre

Decreto 919 de 1989 · Por el cual se organiza el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Elementos del planeamiento de operaciones en caso de situaciones de desastre. En el planeamiento de las operaciones en caso de situaciones de desastre se tendrán en cuenta, principalmente, los siguientes aspectos

a)

Tipos de desastre.

b)

Autoridades responsables.

c)

Funciones de las entidades, organismos y personas.

d)

Identificación de la amenaza, es decir de la probabilidad de que ocurra un desastre en un momento y en un lugar determinados.

e)

Análisis de la vulnerabilidad de la población, los bienes y el medio ambiente amenazados, o sea la determinación de la magnitud en que son susceptibles de ser afectados por las amenazas.

f)

Evaluación del riesgo, mediante la relación que se establezca entre amenaza y condiciones de vulnerabilidad.

g)

Preparación de planes de contingencia.

h)

Formulación de programas de educación y capacitación con participación comunitaria.

i)

Inclusión de la dimensión de prevención en los planes de desarrollo.

j)

Provisión de suministros.

k)

Lugares utilizables durante el desastre y formas de utilización.

l)

Los demás que señale la Oficina Nacional para la Atención de Desastres.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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