Artículo séptimo La adjudicación de la "Estrella de la Policía", será certificada por medio de un diploma firmado por el Ministro de Defensa Nacional, el Director General de la Policía Nacional y el Secretario del Consejo de la Orden. Su texto será: Concédase la Estrella (Categoría) de la Orden de la Estrella de la Policía al señor. (Fecha y firma).
Todo diploma será refrendado por el Secretario del Consejo de la Orden y llevará en el centro dibujado al anverso de la venera y repartido a los dos lados, la leyenda "Orden de la Estrella de la Policía.