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Artículo 2.2.4.12.1.4

Liquidación Privada De La Contribución

Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Liquidación privada de la Contribución. Los sujetos pasivos de la Contribución deberán efectuar y presentar la liquidación privada o declaración a más tardar en los primeros 20 días hábiles del mes siguiente al del período causado y objeto de la liquidación. Para este efecto deberán atender el siguiente procedimiento

1.

Inscribirse en la plataforma de liquidación y pago parafiscal del Fondo Nacional de Turismo.

2.

Registrar la información solicitada por la plataforma para cada actividad y adjuntar el Registro Único Tributario.

3.

Presentar la liquidación privada trimestral en el formato y medios electrónicos que para tal fin disponga el sujeto activo.

4.

Firmar el formato de liquidación. Cuando se trate de personas jurídicas deberá firmar el representante legal. La liquidación privada o declaración se entiende presentada cuando cumpla con los requisitos previstos en el presente artículo y sea presentada a través de los mecanismos tecnológicos o entidades bancarias señaladas por el sujeto activo. La presentación de la liquidación privada en forma extemporánea o con inexactitudes, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Estatuto Tributario.

Parágrafo 1

Cuando una persona natural o jurídica o sociedad de hecho sea propietaria u operadora de varios establecimientos de comercio o desarrolle varias actividades gravadas, presentará una sola liquidación privada en la cual discrimine los ingresos operacionales de cada uno de los establecimientos o actividades. En su contabilidad deberá registrar separadamente los ingresos por cada actividad, establecimiento o sucursal y conservará los soportes respectivos. El Fondo Nacional de Turismo, en su calidad de sujeto activo, podrá efectuar verificaciones sobre los registros presentados y sobre cada actividad, establecimiento o sucursal indistintamente. Asimismo, podrá solicitar información adicional, cuando lo considere necesario.

Parágrafo 2

En el evento en que en alguno de los trimestres el aportante no haya obtenido ingresos por el establecimiento o actividad gravada, igualmente se encuentra en la obligación de presentar la liquidación privada.

Parágrafo 3

Los aportantes de la Contribución están obligados a mantener actualizada la información registrada en la plataforma de liquidación y pago parafiscal que llegue a ser objeto de algún cambio, tal como la relacionada con el número de registro nacional de turismo, cuando a ello hubiere lugar, dirección, tipo de aportante, correo electrónico, entre otros.

Parágrafo 4

Las obligaciones de los trimestres causados antes de la entrada en vigencia del presente decreto se liquidarán y pagarán conforme a los medios vigentes al momento de presentarla.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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