Micelio

Artículo 3

Bonificación Por Servicios Prestados

Decreto 318 de 2026 · por el cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleados públicos docentes y administrativos de las Universidades Estatales u Oficiales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Bonificación por servicios prestados. La bonificación por servicios prestados a que tienen derecho los empleados públicos docentes a quienes se les aplica el Decreto número 1279 de 2002, será equivalente al cincuenta y tres por ciento (53%) de la remuneración mensual en tiempo completo, cuando esta no sea superior a dos millones novecientos veintiún mil novecientos veintiún pesos ($2.921.921) moneda corriente.

Para los demás, la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y ocho por ciento (38%) de la remuneración mensual del tiempo completo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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