Micelio

Artículo 19

Decreto 203 de 2004 · por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Valores.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

División de Vigilancia a Intermediarios y Mercados . Son funciones de la División de Vigilancia a Intermediarios y Mercados, las siguientes

1.

Informar al Superintendente Delegado para Intermediarios y Mercados los hechos de que tuviere conocimiento, que conforme a la ley puedan ser susceptibles de investigación.

2.

Velar por que las entidades sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores y demás intermediarios, cumplan con sus obligaciones en materia de prevención y control de actividades delictivas a través del mercado público de valores.

3.

Emitir concepto al Superintendente Delegado para Intermediarios y Mercados sobre los estados financieros presentados por las entidades sujetas a inspección y vigilancia y demás intermediarios, para efectos de su pronunciamiento.

4.

Hacer seguimiento a la evolución de la situación financiera y económica de las entidades sometidas a su inspección y vigilancia y controlar el cumplimiento de la normatividad vigente.

5.

Evaluar la necesidad y pertinencia de la asistencia a las reuniones de asambleas o juntas de socios de las entidades vigiladas.

6.

Ejercer la supervisión sobre las entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la entidad, sobre los demás intermediarios, sobre los sistemas centralizados de operaciones, sobre los sistemas centralizados de información para transacciones, así como sobre otros mecanismos que se autoricen para facilitar el trámite de operaciones o el desarrollo del mercado.

7.

Desarrollar y administrar un sistema de seguimiento a las operaciones realizadas en el mercado de valores y en los mercados de bienes y productos agropecuarios y agro- industriales y de los mercados de futuros y opciones.

8.

Velar por que las entidades sujetas a inspección y vigilancia y quienes participan en el mercado de valores ajusten sus operaciones a las normas que lo regulan.

9.

Atender y resolver las consultas, derechos de petición y quejas que se formulen sobre aspectos que competen a la división.

10.

Informar al Superintendente Delegado para Intermediarios y Mercados de las irregularidades que se detecten en las entidades sometidas a su inspección y vigilancia.

11.

Suministrar a la División de Registro Nacional de Valores e Intermediarios la información necesaria para mantener actualizado el mencionado Registro, en los asuntos de su competencia, sin perjuicio de aquella información que deba ser reportada por las entidades sujetas a inspección y vigilancia y demás intermediarios o terceros.

12.

Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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