º. La emisión y colocación de los bonos se harán por conducto del Banco de la República, con el cual celebrará el gobierno un contrato de fideicomiso y agencia fiscal que solo requerirá para su validez la aprobación del Presidente de la República, previo dictamen favorable del Consejo de Ministros.
Ley 29 de 1959 →Vigente
Artículo 3
Ley 29 de 1959 · Por la cual se fomenta la repatriación de los capitales colombianos poseídos en el Exterior, se autoriza la emisión de bonos nacionales en moneda extranjera y se crea un Fondo de Desarrollo Económico
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.