Art. 4°. La edición que exista el 1° de Marzo de papel sellado y Timbre nacional, se habilitará adhiriendo una estampilla de la misma clase al seño de papel que se expenda; y á los documentos y diligencias que conforma á la Ley 110 de 1888, deban llevar estampillas, se les adherirán -un número doble del que la misma Ley señala.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.