° Los organismos o entidades del Sistema Nacional de Salud y las demás instituciones interesadas en la formación, capacitación y adiestramiento de personal en salud, que reciban portes de los organismos de dirección del sistema, aminlmente djeberán presentar al Ministerio de Salud una relación de necesidades, programas, presupuestos y forma de garantizar la utilización de los servicios del personal que pretendan incluir en los mencionados programas.
Artículo 7
Los Organismos O Entidades Del Sistema Nacional De Salud Y Las Demás Instituciones Interesadas En La Formación, Capacitación Y Adiestramiento De Personal En Salud, Que Reciban Portes De Los Organismos De Dirección Del Sistema, Aminlmente Djeberán Presentar Al Ministerio De Salud Una Relación De Necesidades, Programas, Presupuestos Y Forma De Garantizar La Utilización De Los Servicios Del Personal Que Pretendan Incluir En Los Mencionados Programas
Decreto 1639 de 1976 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto número 526 de 1975
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.