Micelio

Artículo 7

Los Organismos O Entidades Del Sistema Nacional De Salud Y Las Demás Instituciones Interesadas En La Formación, Capacitación Y Adiestramiento De Personal En Salud, Que Reciban Portes De Los Organismos De Dirección Del Sistema, Aminlmente Djeberán Presentar Al Ministerio De Salud Una Relación De Necesidades, Programas, Presupuestos Y Forma De Garantizar La Utilización De Los Servicios Del Personal Que Pretendan Incluir En Los Mencionados Programas

Decreto 1639 de 1976 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto número 526 de 1975

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los organismos o entidades del Sistema Nacional de Salud y las demás instituciones interesadas en la formación, capacitación y adiestramiento de personal en salud, que reciban portes de los organismos de dirección del sistema, aminlmente djeberán presentar al Ministerio de Salud una relación de necesidades, programas, presupuestos y forma de garantizar la utilización de los servicios del personal que pretendan incluir en los mencionados programas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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