Micelio

Artículo 4

Ley 33 de 1968 · Por medio de la cual se provee al fortalecimiento de los Fiscos seccionales y municipales, se conceden unas facultades y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los establecimientos de crédito y las compañías de seguros podrán ser gravados con impuestos de industria y comercio por los respectivos Municipios, sin exceder de las siguientes sumas:

a)

En los Municipios cuyo número de habitantes no exceda de 50.000, $3.600.00, anuales;

b)

En los Municipios cuyo número de habitantes sea superior a 50.000, sin exceder de 150.000; $ 7.200.00, anuales;

c)

En los Municipios cuyo número de habitantes sea superior a 150.000, sin exceder de 400.000, $ 12.000.00, anuales;

d)

En los Municipios cuyo número de habitantes sea superior a 400.000, $ 24.000.00, anuales;

e)

En el Distrito Especial de Bogotá $ 36.000.00, anuales.

Parágrafo 1

El número de habitantes de cada Municipio será el que haya arrojado el último Censo Nacional, de acuerdo con las cifras registradas por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE.

Parágrafo 2

Cuando en el Distrito Especial de Bogotá o dentro de una jurisdicción municipal funcionen varias oficinas de un mismo establecimiento bancario, la tarifa máxima aplicable a una de las oficinas será la que corresponda de acuerdo con el número de habitantes del respectivo Municipio; y para las demás oficinas las señaladas para Municipios cuyo número de habitantes no exceda de 50.000.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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