Los establecimientos de crédito y las compañías de seguros podrán ser gravados con impuestos de industria y comercio por los respectivos Municipios, sin exceder de las siguientes sumas:
En los Municipios cuyo número de habitantes no exceda de 50.000, $3.600.00, anuales;
En los Municipios cuyo número de habitantes sea superior a 50.000, sin exceder de 150.000; $ 7.200.00, anuales;
En los Municipios cuyo número de habitantes sea superior a 150.000, sin exceder de 400.000, $ 12.000.00, anuales;
En los Municipios cuyo número de habitantes sea superior a 400.000, $ 24.000.00, anuales;
En el Distrito Especial de Bogotá $ 36.000.00, anuales.
El número de habitantes de cada Municipio será el que haya arrojado el último Censo Nacional, de acuerdo con las cifras registradas por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE.
Cuando en el Distrito Especial de Bogotá o dentro de una jurisdicción municipal funcionen varias oficinas de un mismo establecimiento bancario, la tarifa máxima aplicable a una de las oficinas será la que corresponda de acuerdo con el número de habitantes del respectivo Municipio; y para las demás oficinas las señaladas para Municipios cuyo número de habitantes no exceda de 50.000.