Micelio

Artículo 9

Suministro De Información Por Parte De Las Universidades Estatales

Decreto 1050 de 2014 · por el cual se establece la organización y funcionamiento del Fondo Nacional de las Universidades Estatales de Colombia y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Suministro de información por parte de las universidades estatales. Con el fin de que el Ministerio de Educación Nacional determine los porcentajes de participación de las universidades estatales diferentes a la Universidad Nacional de Colombia en la distribución de los recursos recaudados, dichas universidades deberán actualizar la información sobre el número de graduados por nivel de formación en el año inmediatamente anterior, en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES), antes del 15 de marzo de cada año.

Parágrafo Transitorio

Para la distribución del 30% de lo recaudado por el Fondo en la vigencia 2014, se tomará en cuenta la información registrada por las universidades estatales en el SNIES hasta el 4 de abril de 2014.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1050 de 2014