La División Financiera tendrá las siguientes funciones: a) Planear, dirigir, coordinar y controlar las actividades financieras que deba desarrollar la Procuraduría General de la Nación; b) Elaborar en coordinación con la Oficina de Planeación, el anteproyecto de Presupuesto de funcionamiento e Inversión de acuerdo con las normas legales vigentes y sujeción a las cuotas que comuniquen la Dirección General del Presupuesto Nacional y el Departamento Nacional de Planeación; c) Elaborar en coordinación con la Oficina de Planeación el proyecto del Programa Anual de Caja, con arreglo a las normas de la Ley Orgánica del Presupuesto, a las disposiciones generales de la Ley anual del presupuesto y a las normas reglamentarias; d) Elaborar y suscribir con el Ordenador del Gasto la distribución mensual del PAC asignado y las solicitudes de modificaciones que se requieran; e) Elaborar y suscribir con el Ordenador del Gasto y la División de Ejecución Presupuestal las Reservas Presupuestales que al cierre de cada ejercicio fiscal deban constituirse, de acuerdo con las disposiciones orgánicas del presupuesto; f) Preparar las solicitudes de créditos adicionales y de traslados presupuestales que el organismo deba presentar a la Dirección General del Presupuesto acompañada de los documentos requeridos; g) Dirigir la contabilidad presupuestal y financiera de la Procuraduría de acuerdo con las instrucciones que al respecto imparta la Dirección General del Presupuesto Nacional, la Contraloría General de la República y la Dirección General de la Contabilidad Pública; h) Suscribir con el Ordenador del Gasto las delegaciones de pago para situar los fondos a las Coordinaciones Administrativas de las Procuradurías del nivel Territorial de mayor jerarquía y velar porque éstas mantengan un manejo del presupuesto, contable y de tesorería acorde con las normas establecidas; i) Colaborar con la realización del control financiero, económico y de resultados a cargo de la Dirección General del Presupuesto y del Departamento Nacional de Planeación, respectivamente; j) Proponer al Comité Operativo los cambios que considere pertinentes para mejorar la gestión presupuestal y financiera del organismo; k) Rendir y suministrar la información que requieran los organismos de control y planeamiento; l) Vigilar el manejo de los recursos a cargo del tesoro y velar por el pago oportuno de las obligaciones y la realización de las inversiones que establezca la Ley; m) Las demás que sean asignadas por la ley y/o resolución motivada del Procurador General, que estén acorde con la naturaleza de las funciones de la División. Vigente desde: 28/07/1995 y hasta el: 21/02/2000
Ley 201 de 1995 →Derogado
Artículo 127
Derogado
Ley 201 de 1995 · Por la cual se establece la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y se dictan otras disposicionesVigente Parcial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.