Micelio

Artículo 127

Derogado

Ley 201 de 1995 · Por la cual se establece la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y se dictan otras disposicionesVigente Parcial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

La División Financiera tendrá las siguientes funciones: a) Planear, dirigir, coordinar y controlar las actividades financieras que deba desarrollar la Procuraduría General de la Nación; b) Elaborar en coordinación con la Oficina de Planeación, el anteproyecto de Presupuesto de funcionamiento e Inversión de acuerdo con las normas legales vigentes y sujeción a las cuotas que comuniquen la Dirección General del Presupuesto Nacional y el Departamento Nacional de Planeación; c) Elaborar en coordinación con la Oficina de Planeación el proyecto del Programa Anual de Caja, con arreglo a las normas de la Ley Orgánica del Presupuesto, a las disposiciones generales de la Ley anual del presupuesto y a las normas reglamentarias; d) Elaborar y suscribir con el Ordenador del Gasto la distribución mensual del PAC asignado y las solicitudes de modificaciones que se requieran; e) Elaborar y suscribir con el Ordenador del Gasto y la División de Ejecución Presupuestal las Reservas Presupuestales que al cierre de cada ejercicio fiscal deban constituirse, de acuerdo con las disposiciones orgánicas del presupuesto; f) Preparar las solicitudes de créditos adicionales y de traslados presupuestales que el organismo deba presentar a la Dirección General del Presupuesto acompañada de los documentos requeridos; g) Dirigir la contabilidad presupuestal y financiera de la Procuraduría de acuerdo con las instrucciones que al respecto imparta la Dirección General del Presupuesto Nacional, la Contraloría General de la República y la Dirección General de la Contabilidad Pública; h) Suscribir con el Ordenador del Gasto las delegaciones de pago para situar los fondos a las Coordinaciones Administrativas de las Procuradurías del nivel Territorial de mayor jerarquía y velar porque éstas mantengan un manejo del presupuesto, contable y de tesorería acorde con las normas establecidas; i) Colaborar con la realización del control financiero, económico y de resultados a cargo de la Dirección General del Presupuesto y del Departamento Nacional de Planeación, respectivamente; j) Proponer al Comité Operativo los cambios que considere pertinentes para mejorar la gestión presupuestal y financiera del organismo; k) Rendir y suministrar la información que requieran los organismos de control y planeamiento; l) Vigilar el manejo de los recursos a cargo del tesoro y velar por el pago oportuno de las obligaciones y la realización de las inversiones que establezca la Ley; m) Las demás que sean asignadas por la ley y/o resolución motivada del Procurador General, que estén acorde con la naturaleza de las funciones de la División. Vigente desde: 28/07/1995 y hasta el: 21/02/2000

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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