Incompatibilidades. Sin perjuicio de las incompatibilidades previstas en otras disposiciones que sean aplicables a los miembros de la Junta Nacional y de las juntas departamentales, distritales y municipales de educación, quienes sean elegidos o designados como tales, no podrán en relación con las entidades del sector educativo del orden nacional, departamental, distrital o municipal sobre las cuales tenga injerencia la respectiva Junta, realizar los siguientes actos prohibidos para miembros de juntas directivas
Celebrar por sí o por interpuesta persona contrato alguno.
Gestionar negocios propios o ajenos, salvo cuando contra ellos, sus cónyuges, compañeros permanentes o hijos menores, se entablen acciones por dichas entidades, o se trate el cobro de prestaciones y salarios propios. Las incompatibilidades contenidas en el presente artículo regirán durante el ejercicio de las funciones y durante el año siguiente al retiro de la junta respectiva. Tampoco podrán las mismas personas intervenir, por ningún motivo y en ningún tiempo, en asuntos que hubieren conocido o adelantado en el desempeño de sus funciones. No quedan incluidos dentro de las incompatibilidades a que se refiere el presente artículo, el uso que se haga de los bienes o servicios que las entidades respectivas ofrezcan al público bajo condiciones comunes a quienes lo soliciten.