Fortalecimiento De La Seguridad Integral Marítima Y Fluvial En Zonas Fronterizas
Ley 2135 de 2021 · por medio de la cual se establece un régimen especial para los departamentos fronterizos, los municipios y las áreas no municipalizadas fronterizas, declarados zonas de frontera en desarrollo de lo dispuesto en los artículos 9°, 289 y 337 de la Constitución Política.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El Gobierno nacional, a través de la Armada Nacional y la Dirección General Marítima en coordinación con las demás instituciones del Estado Colombiano, establecerá acciones encaminadas al fortalecimiento de la seguridad integral marítima y fluvial en zonas fronterizas, la generación de conocimientos científicos y técnicos en dichas áreas y la protección de la defensa y seguridad nacional.
Pasos o cruces fronterizos
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.