º. Los capitales que se importen al país de acuerdo con el presente Decreto, gozarán dentro de las condiciones especiales que se les señala, de todas las prerrogativas que para importación de capitales se fijan por disposiciones legales vigentes. Comuníquese y publíquese.
Decreto 915 de 1942 →Vigente
Artículo 3
Los Capitales Que Se Importen Al País De Acuerdo Con El Presente Decreto, Gozarán Dentro De Las Condiciones Especiales Que Se Les Señala, De Todas Las Prerrogativas Que Para Importación De Capitales Se Fijan Por Disposiciones Legales Vigentes
Decreto 915 de 1942 · Por el cual se reglamenta el artículo 18 del Decreto número 59 de 1942
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.