El Consejero para los Derechos Humanos cumplirá las siguientes funciones
Informarse, en cuanto no se trate de documentos reservados, sobre las denuncias que se formulen ante cualquier organismo público o privado, relacionadas con la violación de los derechos humanos;
Asistir al Presidente de la República en la coordinación de las acciones dirigidas a garantizar la adecuada protección de los derechos humanos;
Establecer contactos con las Comisiones Especiales de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas y de los grupos de trabajo correspondientes, así como con la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH);
Asegurar que se produzca oportuno y adecuado trámite de las peticiones y demandas formuladas por organismos nacionales e internacionales vinculados a la defensa de los derechos humanos;
Recibir y tramitar las quejas y reclamos que se presenten por los ciudadanos en relación con el cumplimiento, protección, garantía y efectividad de todos los derechos que tengan frente a los diferentes organismos de la administración pública;
Recibir y tramitar las quejas sobre denuncias y amenazas que sobre violación de los derechos humanos se formulen ante su despacho y ponerlas en conocimiento del organismo competente para la correspondiente investigación;
Rendir al Gobierno Nacional informes periódicos de los asuntos de su cargo;
Sugerir al Gobierno Nacional las medidas que puedan tomarse para garantizar en el país el respeto y la debida protección de los derechos humanos;
Coordinar su actividad con los organismos del Estado vincula dos a la protección de los derechos humanos;
Las demás que le asigne el Presidente de la República.