Micelio

Artículo 13

El Consejero Para Los Derechos Humanos Cumplirá Las Siguientes Funciones: A) Informarse, En Cuanto No Se Trate De Documentos Reservados, Sobre Las Denuncias Que Se Formulen Ante Cualquier Organismo Público O Privado, Relacionadas Con La Violación De Los Derechos Humanos; B) Asistir Al Presidente De La República En La Coordinación De Las Acciones Dirigidas A Garantizar La Adecuada Protección De Los Derechos Humanos; C) Establecer Contactos Con Las Comisiones Especiales De Derechos Humanos De La Organización De Las Naciones Unidas Y De Los Grupos De Trabajo Correspondientes, Así Como Con La Comisión Interamericana De Los Derechos Humanos (Cidh); D) Asegurar Que Se Produzca Oportuno Y Adecuado Trámite De Las Peticiones Y Demandas Formuladas Por Organismos Nacionales E Internacionales Vinculados A La Defensa De Los Derechos Humanos; E) Recibir Y Tramitar Las Quejas Y Reclamos Que Se Presenten Por Los Ciudadanos En Relación Con El Cumplimiento, Protección, Garantía Y Efectividad De Todos Los Derechos Que Tengan Frente A Los Diferentes Organismos De La Administración Pública; F) Recibir Y Tramitar Las Quejas Sobre Denuncias Y Amenazas Que Sobre Violación De Los Derechos Humanos Se Formulen Ante Su Despacho Y Ponerlas En Conocimiento Del Organismo Competente Para La Correspondiente Investigación; G) Rendir Al Gobierno Nacional Informes Periódicos De Los Asuntos De Su Cargo; H) Sugerir Al Gobierno Nacional Las Medidas Que Puedan Tomarse Para Garantizar En El País El Respeto Y La Debida Protección De Los Derechos Humanos; I) Coordinar Su Actividad Con Los Organismos Del Estado Vincula Dos A La Protección De Los Derechos Humanos; J) Las Demás Que Le Asigne El Presidente De La República

Decreto 1860 de 1991 · por el cual se crean unos empleos en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la Repùblica.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejero para los Derechos Humanos cumplirá las siguientes funciones

a)

Informarse, en cuanto no se trate de documentos reservados, sobre las denuncias que se formulen ante cualquier organismo público o privado, relacionadas con la violación de los derechos humanos;

b)

Asistir al Presidente de la República en la coordinación de las acciones dirigidas a garantizar la adecuada protección de los derechos humanos;

c)

Establecer contactos con las Comisiones Especiales de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas y de los grupos de trabajo correspondientes, así como con la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH);

d)

Asegurar que se produzca oportuno y adecuado trámite de las peticiones y demandas formuladas por organismos nacionales e internacionales vinculados a la defensa de los derechos humanos;

e)

Recibir y tramitar las quejas y reclamos que se presenten por los ciudadanos en relación con el cumplimiento, protección, garantía y efectividad de todos los derechos que tengan frente a los diferentes organismos de la administración pública;

f)

Recibir y tramitar las quejas sobre denuncias y amenazas que sobre violación de los derechos humanos se formulen ante su despacho y ponerlas en conocimiento del organismo competente para la correspondiente investigación;

g)

Rendir al Gobierno Nacional informes periódicos de los asuntos de su cargo;

h)

Sugerir al Gobierno Nacional las medidas que puedan tomarse para garantizar en el país el respeto y la debida protección de los derechos humanos;

i)

Coordinar su actividad con los organismos del Estado vincula dos a la protección de los derechos humanos;

j)

Las demás que le asigne el Presidente de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1860 de 1991