Micelio

Artículo 8

Ley 54 de 1913 · Sobre reformas judiciales y penales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Guando no se hallare sino parte o despojos de la res hurtada o robada y por ello no se pudiere determinar bien el tamaño y calidad para establecer su valor, éste, para los, efectos de la aplicación de la pena, se estimará por el de una res de la misma especie, de tamaño común y de regular calidad. El avalúo lo practicarán peritos nombrados por el Juez.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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