Articulo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
Decreto 2260 de 1989 →Vigente
Artículo 2
El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Normas Que Le Sean Contrarias
Decreto 2260 de 1989 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 134 del 4 de noviembre de 1988, de la Junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional Rionegro - Nare, Cornare, mediante el cual se adopta el reglamento general para el establecimiento, distribución, liquidación y recaudo de la contribución de valorización y se deroga un Acuerdo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.