Artículo segundo. Con base en los nuevos recursos de que trata el artículo anterior, ábrense créditos en el presupuesto de gastos por valor de novecientos setenta y cinco mil pesos ($ 975.000) moneda corriente, distribuidos así: Capítulo IV Sección de Hacienda. e) Inversiones (nuevo). Art. 55-A. Aporte de capital para constitución de la Cooperativa de los Territorios Nacionales $ 100.000 Suma el Capítulo IV $ 100.000 Capítulo VI Secretaría de Obras Públicas. c) Inversiones. Art. 90-A. (Nuevo). Para obras de electrificación, así: En Arauca 200.000 En Tame 175.000 Art. 99-A. (Nuevo). Para construcción de acueductos, así: En Arauquita 100.000 En Cravo Norte 100.000 En Rondón 100.000 Art. 102-A. (Nuevo). Para construcción y dotación de Puestos de Salud, así: En Tame 100.000 En Arauquita 40.000 En Cravo Norte 30.000 En Rondón 30.000 Suma el Capítulo VI $ 875.000 Resumen: Capítulo IV. Sección de Hacienda $ 100.000 Capítulo VI. Secretaría de Obras Públicas 875.000 Suman los créditos $ 975.000
Decreto 2302 de 1966 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2302 de 1966 · por el cual se hacen unas adiciones en los presupuestos de rentas y gastos de las Intendencias.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.