Micelio

Artículo 1

El Artículo 1º Del Decreto Número 1989 Del 10 De Diciembre De 1992, Quedará Así: "convócase A Deliberaciones Al Consejo Nacional Laboral Para Que, Entre El 17 Y El 24 De Diciembre De 1992, Sirva De Organismo Consultor Del Gobierno Nacional, Para La Fijación Del Salario Mínimo, De Conformidad Con Lo Previsto En El Literal B), Del Artículo 3º De La Ley 54 De 1987"

Decreto 1999 de 1992 · por el cual se modifica el artículo 1° del Decreto número 1989 del 10 de diciembre de 1992.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El artículo 1º del Decreto número 1989 del 10 de diciembre de 1992, quedará así: "Convócase a deliberaciones al Consejo Nacional Laboral para que, entre el 17 y el 24 de diciembre de 1992, sirva de organismo consultor del Gobierno Nacional, para la fijación del salario mínimo, de conformidad con lo previsto en el literal b), del artículo 3º de la Ley 54 de 1987".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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