Modifíquese el numeral 21 del artículo 35 de la Ley 1341 de 2009, el cual quedará así:
Artículo 35. Funciones del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. El Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones tendrá las siguientes funciones:
(...)
El Fondo Único de Tecnologías de la Información y los Comunicaciones podrá celebrar convenios y destinar recursos al fortalecimiento y capitalización de los canales públicos de televisión y canales universitarios sin ánimo de lucro, o las asociaciones de Instituciones de Educación Superior (IES) que los representen, conforme a los principios de pluralismo informativo e ideológico, eficiencia y transparencia, en el marco de las políticas de ciencia, tecnología, innovación y cultura.