Abogacía de la competencia. De conformidad con lo previsto en las normas sobre la libre competencia, entre ellas la Ley 1340 de 2009 o las que la modifiquen, la entidad responsable de un proyecto regulatorio que pueda tener incidencia en la libre competencia en los mercados, como por ejemplo, aquellos que tengan por objeto o puedan tener como efecto limitar el número o variedad de competidores en uno o varios mercados relevantes, la capacidad de las empresas para competir o la libre elección o información disponible para los consumidores en un mercado relevante determinado, deberá informarlo a la Superintendencia de Industria y Comercio. En caso de que la Superintendencia de Industria y Comercio haya proferido concepto y la entidad responsable considere necesario apartarse del mismo, en las consideraciones del proyecto regulatorio y en la memoria justificativa se dejará constancia de esa circunstancia, señalando los motivos de su decisión.
TEXTO CORRESPONDIENTE A