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Artículo 20

Los Funcionarios Del Ministerio De Relaciones Exteriores Que Tienen Derecho A Gastos De Representación, Continuaran Devengándolos En La Misma Cuantía Señalada En Las Leyes O Decretos Correspondientes

Decreto 1197 de 1958 · Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores que tienen derecho a gastos de representación, continuaran devengándolos en la misma cuantía señalada en las Leyes o Decretos correspondientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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