Los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores que tienen derecho a gastos de representación, continuaran devengándolos en la misma cuantía señalada en las Leyes o Decretos correspondientes.
Decreto 1197 de 1958 →Vigente
Artículo 20
Los Funcionarios Del Ministerio De Relaciones Exteriores Que Tienen Derecho A Gastos De Representación, Continuaran Devengándolos En La Misma Cuantía Señalada En Las Leyes O Decretos Correspondientes
Decreto 1197 de 1958 · Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.