Micelio

Artículo 137

Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando un funcionario comisionado se halle legalmente impedido, ha de pasar la comisión a quien deba reemplazarlo, sin que sea necesario, para que éste la cumpla, que se declare previamente separado al Juez que se haya manifestado impedido. Pero si el impedimento manifestado no es cierto, el funcionario incurre en las sanciones establecidas en la ley penal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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