Artículo cuarto. El Ministerio podrá intervenir, alterando el orden y la intensidad de las campañas programadas, según las condiciones especiales de cada Departamento y podrá variar la cuantía de las partidas asignadas a cada una de ellas en los proyectos de presupuestos.
Para supervigilar la inversión de los fondos cedidos a los Departamentos con destino exclusivo al incremento de la escuela primaria por el Decreto 2838 de 25 de septiembre de 1954, y con el objeto de impulsar el desarrollo de la nacionalización de la educación primaria, el Ministerio de Educación organizará una oficina de revisión de presupuestos, estadística y planeamiento de las campañas de educación primaria.