Micelio

Artículo 6

Ley 41 de 1921 · Por la cual se confiere una autorización a los Departamentos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Estatutos y Reglamentos de las empresas telefónicas a que esta Ley se refiere, serán acordados, en lo que no estuviere determinado por el artículo anterior, por las Asambleas Departamentales, si la empresa fuere de propiedad exclusiva del Departamento, o por la Asamblea General de Accionistas o por la Junta Directiva de la empresa, autorizada por la Asamblea Departamental, si se hubiere formado compañía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 41 de 1921