Las utilidades a distribuir resultarán de descontar de la utilidad neta, la reserva legal, las estatutarias y las acordadas por la asamblea general; su reparto se hará en la forma que los estatutos o reglamentos lo contemplen, en atención a la naturaleza de la actividad. Cuando hubiere aportes en especie, los estatutos determinarán la retribución que a ellos corresponda.
Decreto 561 de 1989 →Vigente
Artículo 38
Decreto 561 de 1989 · Por el cual se expide el régimen jurídico de las Empresas Comunitarias
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.