Micelio

Artículo 46

Ley 106 de 1873 · Código Fiscal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 46. Una vez despachados los documentos por el Ajente consular, no podrá variarse el destino de los bultos fijado en ellos, sino en los casos siguientes :

1.° Cuando a la llegada de un buque estuviere trastornado el órden público en el puerto designado ;

2.° Cuando por cualquier otro incidente el importador quisiere variar de mercado.

Parágrafo

En el segundo caso, el Administrador de la Aduana a la cual se hubieren destinado en primer lugar algunas mercancías estranjeras, certificará que el importador destina para determinado otro puerto dichas mercancías, sin cuyo requisito no podrá variarse el destino primeramente fijado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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