Micelio

Artículo 1

Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Obras Publicas Capítulo 108

Decreto 3795 de 1949 · por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente Ministerio de Obras Públicas).

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Capítulo 108. Del artículo 2139. Para atender a los gastos que demanden la administración y explotación del Puerto Terminal de Barranquilla, en el año $ 61.139.84 Del artículo 2144. Para atender a los gastos que demanden la administración y explotación del Puerto Terminal de Cartagena, y para pagar a los trabajadores de dicho Terminal Marítimo la deuda proveniente de la prima decretada por la Ley 85 de 1947, según liquidación del Ministerio de Obras Públicas, o sea la cantidad de $ 89.742.88 158.000.00 Suman los contracréditos $ 219.139.84 Capítulo 112. Al artículo 2171. Para la carretera Sonsón-Dorada $ 78.500.00 Al artículo 2181. Para la carretera Pauna-Pizarra río Magdalena 500.00 Al artículo 2201. Para la carretera Bojacá-Tena-La Mesa 17.000.00 Al artículo 2243. Para la carretera Palmira-Chaparral 62.000.00 Capítulo 120. Al artículo 2397. Para el pago de cuentas pendientes de toda clase, correspondientes a vigencias anteriores 61.139.84 Suman los créditos $ 219.139.84

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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