° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Capítulo 108. Del artículo 2139. Para atender a los gastos que demanden la administración y explotación del Puerto Terminal de Barranquilla, en el año $ 61.139.84 Del artículo 2144. Para atender a los gastos que demanden la administración y explotación del Puerto Terminal de Cartagena, y para pagar a los trabajadores de dicho Terminal Marítimo la deuda proveniente de la prima decretada por la Ley 85 de 1947, según liquidación del Ministerio de Obras Públicas, o sea la cantidad de $ 89.742.88 158.000.00 Suman los contracréditos $ 219.139.84 Capítulo 112. Al artículo 2171. Para la carretera Sonsón-Dorada $ 78.500.00 Al artículo 2181. Para la carretera Pauna-Pizarra río Magdalena 500.00 Al artículo 2201. Para la carretera Bojacá-Tena-La Mesa 17.000.00 Al artículo 2243. Para la carretera Palmira-Chaparral 62.000.00 Capítulo 120. Al artículo 2397. Para el pago de cuentas pendientes de toda clase, correspondientes a vigencias anteriores 61.139.84 Suman los créditos $ 219.139.84
Decreto 3795 de 1949 →Vigente
Artículo 1
Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Obras Publicas Capítulo 108
Decreto 3795 de 1949 · por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente Ministerio de Obras Públicas).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.