° Autorízase al Gobernador de Antioquia y al Alcalde de Medellín, para que según el caso, determinen el empleo, tarifa discriminatoria, eximan del pago de las estampillas a determinadas actividades, y demás asuntos inherentes al uso obligatorio de la citada estampilla, en todas las operaciones que se lleven a cabo en el Departamento de Antioquia y Municipio de Medellín, y sobre las cuales tengan jurisdicción, la Gobernación o la Alcaldía de Medellín. En ningún caso serán gravadas con dicha estampilla las cuentas de cobro por concepto de prestaciones sociales que se formulen contra el Tesoro Departamental, ni Municipal.
Artículo 3
Autorízase Al Gobernador De Antioquia Y Al Alcalde De Medellín, Para Que Según El Caso, Determinen El Empleo, Tarifa Discriminatoria, Eximan Del Pago De Las Estampillas A Determinadas Actividades, Y Demás Asuntos Inherentes Al Uso Obligatorio De La Citada Estampilla, En Todas Las Operaciones Que Se Lleven A Cabo En El Departamento De Antioquia Y Municipio De Medellín, Y Sobre Las Cuales Tengan Jurisdicción, La Gobernación O La Alcaldía De Medellín
Decreto 2030 de 1966 · Por el cual se autoriza la emisión de estampillas para financiar obras en el Departamento de Antioquia y el Municipio de Medellín
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.