Micelio

Artículo 8

Son Causales De Destitución De Los Miembros De La Junta Directiva: 1º Dejar De Asistir A Más De Cuatro (4) Sesiones Consecutivas De La Junta, Sin Causa Que Lo Justifique, Lo Cual Se Comprobará Con Certificación Del Secretario De La Junta, A Petición De Cualquiera De Sus Miembros O Del Gerente; 2º Incurrir En Alguna De Las Incompatibilidades Establecidas En Las Leyes Y En Los Presentes Estatutos; 3º Violar Gravemente Cualquiera De Sus Obligaciones, A Juicio De La Mayoría Absoluta De La Junta, Y 4º Haber Sido Condenado Por Infracción Penal

Decreto 3110 de 1955 · Por el cual se aprueba un Acuerdo del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Son causales de destitución de los miembros de la Junta Directiva: 1º Dejar de asistir a más de cuatro (4) sesiones consecutivas de la Junta, sin causa que lo justifique, lo cual se comprobará con certificación del Secretario de la Junta, a petición de cualquiera de sus miembros o del Gerente; 2º Incurrir en alguna de las incompatibilidades establecidas en las leyes y en los presentes Estatutos; 3º Violar gravemente cualquiera de sus obligaciones, a juicio de la mayoría absoluta de la Junta, y 4º Haber sido condenado por infracción penal.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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