º. Son causales de destitución de los miembros de la Junta Directiva: 1º Dejar de asistir a más de cuatro (4) sesiones consecutivas de la Junta, sin causa que lo justifique, lo cual se comprobará con certificación del Secretario de la Junta, a petición de cualquiera de sus miembros o del Gerente; 2º Incurrir en alguna de las incompatibilidades establecidas en las leyes y en los presentes Estatutos; 3º Violar gravemente cualquiera de sus obligaciones, a juicio de la mayoría absoluta de la Junta, y 4º Haber sido condenado por infracción penal.
Artículo 8
Son Causales De Destitución De Los Miembros De La Junta Directiva: 1º Dejar De Asistir A Más De Cuatro (4) Sesiones Consecutivas De La Junta, Sin Causa Que Lo Justifique, Lo Cual Se Comprobará Con Certificación Del Secretario De La Junta, A Petición De Cualquiera De Sus Miembros O Del Gerente; 2º Incurrir En Alguna De Las Incompatibilidades Establecidas En Las Leyes Y En Los Presentes Estatutos; 3º Violar Gravemente Cualquiera De Sus Obligaciones, A Juicio De La Mayoría Absoluta De La Junta, Y 4º Haber Sido Condenado Por Infracción Penal
Decreto 3110 de 1955 · Por el cual se aprueba un Acuerdo del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.