El gas licuado del petróleo (GLP) o gas propano, estará destinado a consumo doméstico, salvo los casos de utilización industrial autorizados o que autorice el Ministerio de Minas y Energía. En ningún caso podrá ser utilizado como combustible para vehículos automotores.
Decreto 3065 de 1984 →Vigente
Artículo 8
El Gas Licuado Del Petróleo (Glp) O Gas Propano, Estará Destinado A Consumo Doméstico, Salvo Los Casos De Utilización Industrial Autorizados O Que Autorice El Ministerio De Minas Y Energía
Decreto 3065 de 1984 · Por el cual se toman medidas sobre la distribuci?n de hidrocarburos y sus derivados
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.