Micelio

Artículo 2

El Premio Nacional De La Comunicación Social Se Otorgará Por El Gobierno Nacional, A Través De Los Ministerios De Gobierno, Justicia Y Comunicaciones, Al Medio De Comunicación Social Que En Desarrollo De Las Campañas Efectuadas Hayan Sobresalido En Cualquiera De Los Siguientes Aspectos: A) Creatividad, B) Originalidad, C) Calidad Del Mensaje, D) Frecuencia O Intensidad, E) Poder De Penetración Y F) Cubrimiento

Decreto 276 de 1977 · Por el cual se crea el Premio Nacional de la Comunicación Social para la rehabilitación del recluso

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Premio Nacional de la Comunicación Social se otorgará por el Gobierno Nacional, a través de los Ministerios de Gobierno, Justicia y Comunicaciones, al medio de comunicación social que en desarrollo de las campañas efectuadas hayan sobresalido en cualquiera de los siguientes aspectos

a)

Creatividad,

b)

Originalidad,

c)

Calidad del mensaje,

d)

Frecuencia o intensidad,

e)

Poder de penetración y

f)

Cubrimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 276 de 1977