El Gobierno determinará mediante decreto los porcentajes de retención para el año gravable de 1970 y siguientes, tomando en cuenta la cuantía de los pagos o abonos y las tarifas del impuesto vigentes, así, como los cambios legislativos que tengan incidencia en dichas tarifas, con el objeto de conseguir en forma gradual que el impuesto se recaude en lo posible dentro del mismo ejercicio gravable en que se cause.
Ley 38 de 1969 →Vigente
Artículo 2
Ley 38 de 1969 · Por la cual se dictan normas sobre retención en la fuente y anticipo del impuesto sobre la renta y complementarios y se señalan sanciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.