° Apruébanse las siguientes modificaciones a los estatutos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero: El artículo 13. Quedará así: "Articulo 67. Derógase el artículo 67 de los Estatutos de la Caja", y los aumentos que se le hagan conforme a las autorizaciones de la Ley 46 de 1945, se emplearán conjuntamente para todas las secciones y negocios de la institución. El artículo 15, quedará así: Artículo 15. Derógase el artículo 15 de los estatutos de la Caja. El artículo 67, quedará así: "Artículo 67. Derógase el artículo 67 de los Estatutos de la Caja". Artículo 140. (nuevo). Los miembros de la Junta Directiva de la Caja tendrán cada uno un Suplente personal designado simultáneamente con el Principal por la entidad a quien corresponda hacer el respectivo nombramiento. Los Suplentes reemplazan a los Principales en los casos de faltas absolutas, temporales o accidentales. La ausencia de un miembro de la Junta Directiva, por un período de tres meses producirá la vacante del cargo de Director, y en su lugar ocupará el puesto su suplente, por el resto del período para que fuere elegido.
Decreto 772 de 1947 →Vigente
Artículo 1
Apruébanse Las Siguientes Modificaciones A Los Estatutos De La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero: El Artículo 13
Decreto 772 de 1947 · Por el cual se aprueban unas modificaciones a los estatutos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.