° Las visitas de que tratan el inciso d) del artículo 306 del Código Fiscal y el 1° del Decreto número 407 del año en curso, comprenden las que se deben practicar a las oficinas de Hacienda que tienen asiento en la capital de la República, donde se practicarán por el Gobernador del Departamento de Cundinamarca o por los empleados de Hacienda a quienes él delegue esta atribución.
Decreto 1453 de 1922 →Vigente
Artículo 1
Las Visitas De Que Tratan El Inciso D) Del Artículo 306 Del Código Fiscal Y El 1° Del Decreto Número 407 Del Año En Curso, Comprenden Las Que Se Deben Practicar A Las Oficinas De Hacienda Que Tienen Asiento En La Capital De La República, Donde Se Practicarán Por El Gobernador Del Departamento De Cundinamarca O Por Los Empleados De Hacienda A Quienes Él Delegue Esta Atribución
Decreto 1453 de 1922 · Por el cual se complementa el Decreto número 407 del presente año
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.