Micelio

Artículo 1

Las Visitas De Que Tratan El Inciso D) Del Artículo 306 Del Código Fiscal Y El 1° Del Decreto Número 407 Del Año En Curso, Comprenden Las Que Se Deben Practicar A Las Oficinas De Hacienda Que Tienen Asiento En La Capital De La República, Donde Se Practicarán Por El Gobernador Del Departamento De Cundinamarca O Por Los Empleados De Hacienda A Quienes Él Delegue Esta Atribución

Decreto 1453 de 1922 · Por el cual se complementa el Decreto número 407 del presente año

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las visitas de que tratan el inciso d) del artículo 306 del Código Fiscal y el 1° del Decreto número 407 del año en curso, comprenden las que se deben practicar a las oficinas de Hacienda que tienen asiento en la capital de la República, donde se practicarán por el Gobernador del Departamento de Cundinamarca o por los empleados de Hacienda a quienes él delegue esta atribución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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