Artículo primero . Los auxilios concedidos por el artículo 1° del Decreto 0118 de 16 de abril de 1958, "para la terminación del edificio del Hospital Departamental Universitario de Cali" y "para la planta eléctrica del Municipio de Chaparral (Tolima)", serán entregados a los respetivos Tesoreros, previa la celebración de contratos entre las entidades beneficiadas y la Empresa Colombiana de Petróleos, acerca de la forma como deben invertirse tales auxilios.
Decreto 1934 de 1958 →Vigente
Artículo 1
Del Decreto 0118 De 16 De Abril De 1958, "para La Terminación Del Edificio Del Hospital Departamental Universitario De Cali" Y "para La Planta Eléctrica Del Municipio De Chaparral (Tolima)", Serán Entregados A Los Respetivos Tesoreros, Previa La Celebración De Contratos Entre Las Entidades Beneficiadas Y La Empresa Colombiana De Petróleos, Acerca De La Forma Como Deben Invertirse Tales Auxilios
Decreto 1934 de 1958 · Por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 0118 de abril 16 de 1958
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.