Créase el empleo de Revisor de la Junta de Conversión, empleado que será nombrado por el Presidente de la República, de terna presentada por la Cámara de Representantes. El Revisor gozará de un sueldo de ciento cincuenta pesos mensuales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.