Colombia y los Estados Unidos de América podrán identificar determinadas mercancías textiles o del vestido de Colombia, que de común acuerdo consideren que son: a) tejidos hechos con telares manuales; b) mercancías hechas a mano elaboradas a partir de dichos tejidos hechos con telares manuales; c) mercancías artesanales folklóricas tradicionales; o, d) mercancías hechas a mano que substancialmente incorporan un diseño o motivo histórico o tradicional regional. Un diseño o motivo histórico o tradicional regional incluye, pero no se encuentra limitado a, figuras de patrones geométricos tradicionales u objetos nativos, panoramas, animales o personas.
Las mercancías identificadas conforme al presente artículo estarán exentas de gravamen arancelario, si la autoridad competente de los Estados Unidos de América certifica la identificación. Para efectos de la aplicación del artículo 3.3.13 del Acuerdo, la autoridad competente de Colombia que podrá certificar la identificación de las mercancías a las que se refiere este artículo será la empresa de economía mixta Artesanías de Colombia. CAPÍTULO VI Disposiciones finales