Ley 79 de 1880 · Sobre nacionalización de buques i comercio con la Goajira
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art 3°. El comercio con la Costa goajira solo se permite en butiques nacionales despachados por la Aduana de Riohacha, i se repotan como de contrabando i sujetos a las penas consiguientes tanto los efectos corno las embarcaciones que los conduzcan sin el despacho de que trata este artículo.
Parágrafo
Los buques que vayan a tornar sal en la Goajira, podrán ser o nó nacionales.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.