º. Programas de crédito administrados por las Cajas de Compensación Familiar. La administración de los recursos del crédito en forma directa por las Cajas de Compensación Familiar se regirá por las siguientes reglas, las cuales se revisarán y aplicarán anualmente
Del ciento por ciento (100%) de los recursos del Fondo para el programa de crédito, se deberá destinar el ochenta por ciento (80%) para microcrédito.
El veinte por ciento (20%) restante de los recursos del Fondo, se deberá aplicar a crédito para la pequeña y mediana empresa.
Cuando las solicitudes de crédito para la pequeña y mediana empresa no lleguen al porcentaje establecido en el numeral anterior, los saldos resultantes se aplicarán a la línea de microcrédito.