Micelio

Artículo 8

Decreto 2903 de 1994 · por el cual se adoptan disposiciones para la reestructuración de las escuelas normales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . A quienes finalicen y aprueben el nivel de educación media en las escuelas normales superiores se les expedirá el Título de Bachiller, en donde se especificará la profundización en el campo de la educación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 115 de 1994 y a quienes finalicen y aprueben el ciclo complementario de formación docente, se les otorgara el título de Normalista Superior. De conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 115 de 1994, el título de Normalista Superior debidamente expedido acreditará para el ejercicio de la docencia en el nivel de preescolar y en el ciclo de educación básica primaria. El título de bachiller expedido por una normal superior no acredita para el ejercicio de la docencia según lo dispone la Ley 115 de 1994. Atendiendo lo ordenado por el inciso 3º del artículo 216 de la Ley 115 de 1994, en armonía con el artículo 4º de la misma los bachilleres pedagógicos egresados de las actuales escuelas normales antes del 8 de febrero de 1994, podrán ejercer la docencia. Lo dispuesto en el inciso anterior también es aplicable a los educandos que para esa fecha estuvieran cursando el grado 9º de la educación básica secundaria en las actuales escuelas normales o en los bachilleratos pedagógicos y que culminen la educación media con profundización en educación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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