Modifíquese el artículo 106 del Decreto número 2147 de 2016, el cual quedará así: “ Artículo 106. Finalización de regímenes o modalidades de importación en zona franca . Las mercancías sometidas en el territorio aduanero nacional a los regímenes suspensivos, de transformación y/o ensamble, e importación temporal de mercancías alquiladas o con contrato de arrendamiento con opción de compra “leasing”, así como las modalidades de importaciones temporales podrán finalizar en zona franca, tanto del mismo bien y/o de los productos compensadores. En todo caso se deben cumplir las formalidades aduaneras previstas en la regulación aduanera para la reexportación o el desaduanamiento de exportaciones según corresponda, sin perjuicio del diligenciamiento y autorización del formulario de movimiento de mercancías. Bajo los citados regímenes o modalidades de importación, la mercancía a que hace referencia el presente artículo solo podrá regresar por una sola vez al territorio aduanero nacional.
Cuando las finalizaciones a que hace referencia el presente artículo se realicen con destino a sociedades de economía mixta del orden nacional, vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional, que sean usuarios calificados de zona franca, y cuyo objeto social es el ensamble, reparación, mantenimiento y fabricación de aeronaves o de sus partes, las mercancías podrán ingresar de nuevo al territorio aduanero nacional bajo un régimen de admisión o importación temporal, las veces que sean necesarias, siempre y cuando se surta, cada vez, un proceso de perfeccionamiento o una prestación de servicio que le den valor agregado al bien. Lo anterior deberá estar debidamente demostrado con el contrato o documento que haga sus veces.
Las mercancías sometidas a los regímenes de depósito aduanero y de provisiones para consumo y para llevar, podrán reexportarse a zona franca”.