Cuando la liquidación sustitutiva haya de practicarse fuera del plazo de de dos años en que conforme al artículo 29 del Decreto 1651 de 1961 procede la revisión oficiosa de las liquidaciones, la Dirección General de Impuestos Nacionales no podrá apartarse de los factores que aparezcan en las respectivas declaraciones o en sus adiciones oportunas.
Decreto 480 de 1969 →Vigente
Artículo 4
Decreto 480 de 1969 · Por el cual se reglamentan los artículos 15 y 30 del Decreto-ley 1651 de 1961
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.